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Los amigos/as de la Fundación contribuyen de manera regular al sostenimiento de la misma y a la realización de sus actividades. Además, disfrutan de ventajas de las que serán puntualmente informados.
Cuando recibamos tu solicitud de amigo/a de la Fundación Tamaimos, te responderemos con los pasos para continuar con el proceso.
NOTA: La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada en 2014, prevé los siguientes beneficios para los donantes:
- Los particulares podrán desgravar hasta un 25% del total de sus aportaciones a la Fundación y en el caso de las empresas, hasta un 35%.
- El porcentaje desgravable por las donaciones efectuadas en el presente 2015 ascenderá hasta el 50% para los primeros 150 euros donados y el 30% para los restantes.
- Las donaciones efectuadas en el 2016 disfrutarán de una desgravación del 75% también para los primeros 150 euros y del 30% para los restantes.
- Si las donaciones han sido realizadas de manera periódica durante al menos tres años a la misma entidad (la FCT, en este caso) este porcentaje ascenderá hasta el 35%.
- Para las sociedades, el porcentaje pasa del 35% al 37’5% durante el 2015 y, si estas aportaciones son periódicas durante al menos tres años a la misma entidad, la sociedad podrá desgravarse hasta un 40%.
A tales efectos, la Fundación Canaria Tamaimos emitirá los correspondientes certificados a todos los donantes que así lo solicitaran.
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